Consejo de la Judicatura asignó conjuezas y conjueces a las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia |
El Pleno del Consejo de la Judicatura en una sesión, celebrada en Guayaquil, el 25 de julio de 2013, expidió la Resolución 083-2013 que asigna a las conjuezas y conjueces en las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia.
La Constitución ecuatoriana, en el Art. 181 establece, entre las funciones del Consejo de la Judicatura “…1 Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial”.
La misma norma en el Art. 182 determina que: “La Corte Nacional de Justicia estará integrada por jueces y juezas en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas… Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial…”.
Esta resolución fue adoptada por el Consejo de la Judicatura con base en el artículo 8 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Registro Oficial N° 38 del 17 de julio de 2013, sustituye el artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial por el siguiente:
“Art. 183.- Integración.- La Corte Nacional de Justicia estará integrada por las siguientes Salas Especializadas: 1.- De lo Contencioso Administrativo
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN |